Designación del representante del Gobierno nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y funciones. El presidente de la República, mediante acto administrativo, designará al representante para el nivel del Gobierno nacional, para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, según corresponda, conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 2056 de 2020. El Ministro designado, podrá delegar su participación. Serán funciones de los representantes del nivel de Gobierno nacional
Ser el único interlocutor, con las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.
Definir y emitir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que sean puestos en consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Para el efecto, se apoyará en el concepto de viabilidad del proyecto de inversión y el concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica, cuando aplique.
En caso que el concepto único sectorial de que trata el
del Artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, no haya sido solicitado por la Secretaría Técnica o no cuente con la información mínima señalada en el Artículo 1.2.2.2.1 del presente Decreto, el Ministerio designado podrá solicitar a la Secretaria Técnica que lo requiera conforme lo dispuesto en dicho Artículo.