La organización básica interna de cada despacho judicial será establecida por lel Consejo Superior de la Judicatura, con sujeción a los siguientes parámetros:
Las competencias asignadas por la Ley, el volumen promedio de los asuntos y el nivel estimado de rendimiento.
Las necesidades que existan en materia de asistencia y asesoría en distintas disciplinas.
Los requerimientos reales de personal auxiliar calificado.
Para estos efectos se considerarán los informes y estudios presentados por los respectivos Consejos Seccionales y Direcciones Seccionales de Administración Judicial.