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Artículo 51

Organizacion Basica De Los Despachos Judiciales

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización básica interna de cada despacho judicial será establecida por lel Consejo Superior de la Judicatura, con sujeción a los siguientes parámetros:

1.

Las competencias asignadas por la Ley, el volumen promedio de los asuntos y el nivel estimado de rendimiento.

2.

Las necesidades que existan en materia de asistencia y asesoría en distintas disciplinas.

3.

Los requerimientos reales de personal auxiliar calificado.

Para estos efectos se considerarán los informes y estudios presentados por los respectivos Consejos Seccionales y Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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