PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas
Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.
Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.
Por exclusión debidamente adoptada.
Por muerte.
La causal contemplada en el numeral 2 no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.
Los asociados pensionados que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, cumpliendo los requisitos exigidos para ello estatutariamente.
Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.
Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.
Por exclusión debidamente adoptada.
Por muerte.
La causal contemplada en el numeral 2 no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.