Artículo primero . Legalízase el Acuerdo número 81, aprobado por la honorable Corte Electoral con fecha diez y siete (17) de julio de 1958, que el Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración de la honorable Junta Militar de Gobierno, por medio del cual se incorporan los cargos de la Registraduría Nacional, del Estado Civil al Plan de Clasificación y Remuneración estatuido por el Decreto numero 0349 de 1957, y que dice: "ACUERDO NUMERO 81 DE 1958 (JULIO 17) por el.cual se aprueba una Resolución del Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los artículos 17 de la Ley 89 de 1948 y 2° del Decreto 253 de 1957, ACUERDA:
Decreto 1434 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1434 de 1958 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral, sobre incorporación de los cargos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.