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Artículo 2.8.2.5.2

Obligaciones De La Persona Facilitadora De La Valoración De Apoyos

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de la persona facilitadora de la valoración de apoyos. La persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos deberá

1.

Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capaci­dad legal de la persona con discapacidad.

2.

Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebi­da sobre la persona con discapacidad. En caso de contradicción entre la persona con discapacidad y su red de apoyo, deberá velar por la garantía del derecho a la capacidad legal.

3.

Manifestar los conflictos de interés que puedan existir o que tenga en relación con la persona con discapacidad o con algún miembro de la red de apoyo y las decisiones que toma la persona con discapacidad; y en caso de haberlos mani­festarlo bajo la gravedad de juramento, y finalizar la relación de facilitación.

4.

Generar y mantener una relación de confianza, comprensión y respeto con la persona con discapacidad.

5.

Garantizar que el servicio de valoración de apoyos sea accesible, es decir, libre de barreras físicas, comunicativas o actitudinales hacia las personas con disca­pacidad o hacia su red de apoyo.

6.

Identificar y comunicar los ajustes razonables que sean necesarios para el desa­rrollo de la valoración de apoyos.

7.

Llevar a cabo la valoración de apoyos en los espacios físicos o a través de las herramientas virtuales que garanticen la accesibilidad y la privacidad necesaria.

8.

Coordinar y llevar a cabo de manera completa la valoración de apoyos obser­vando los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos para tal fin.

9.

Elaborar y firmar el informe final de valoración de apoyos con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

10.

Cumplir y acreditar los requisitos de formación, experiencia e idoneidad esta­blecidos por el presente Decreto para las personas facilitadoras del proceso de valoración de apoyos.

11.

Registrar y hacer constar por escrito las situaciones que dificulten o imposibili­ten el desarrollo del proceso de valoración de apoyos y que lleven a la interrup­ción o terminación incompleta de este.

12.

Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre, protec­ción y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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