Obligaciones de la persona facilitadora de la valoración de apoyos. La persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos deberá
Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.
Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. En caso de contradicción entre la persona con discapacidad y su red de apoyo, deberá velar por la garantía del derecho a la capacidad legal.
Manifestar los conflictos de interés que puedan existir o que tenga en relación con la persona con discapacidad o con algún miembro de la red de apoyo y las decisiones que toma la persona con discapacidad; y en caso de haberlos manifestarlo bajo la gravedad de juramento, y finalizar la relación de facilitación.
Generar y mantener una relación de confianza, comprensión y respeto con la persona con discapacidad.
Garantizar que el servicio de valoración de apoyos sea accesible, es decir, libre de barreras físicas, comunicativas o actitudinales hacia las personas con discapacidad o hacia su red de apoyo.
Identificar y comunicar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos.
Llevar a cabo la valoración de apoyos en los espacios físicos o a través de las herramientas virtuales que garanticen la accesibilidad y la privacidad necesaria.
Coordinar y llevar a cabo de manera completa la valoración de apoyos observando los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos para tal fin.
Elaborar y firmar el informe final de valoración de apoyos con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.
Cumplir y acreditar los requisitos de formación, experiencia e idoneidad establecidos por el presente Decreto para las personas facilitadoras del proceso de valoración de apoyos.
Registrar y hacer constar por escrito las situaciones que dificulten o imposibiliten el desarrollo del proceso de valoración de apoyos y que lleven a la interrupción o terminación incompleta de este.
Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre, protección y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.