Art. 3.º El Presidente, para hacer la declaración sobre orden público de que trata el artículo 121 de la Constitución, oirá al Consejo de Ministros, y con la firma de todos ellos expedirá el decreto del caso.
Ley 38 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.