Micelio

Artículo 2

Ley 104 de 1880 · Por la cual se declara vía nacional el camino de Chontales, se destina una suma para su composición i conservación, i se ordena la apertura de otra vía entre Honda i Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Apropiase del Tesoro nacional la suma de diez mil pesos con destino a la mejora i conservacion de dicha via.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1880