Artículo vigesimoprimero. La fusión requerirá la aprobación de las asambleas de las sociedades mutuarias que se fusionan. Para la incorporación se requerirá la aprobación de la asamblea de la sociedad o sociedades incoporadas. La sociedad incorporarte aceptará la incorporación por resolución de su propia asamblea, según lo dispongan los estatutos. La función o la incorporación requerirá el reconocimiento y la autorización respectiva del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, para lo cual las sociedades interesadas deberán presentar los nuevos estatutos, antecedentes y documentos correspondientes.
Decreto 3143 de 1981 →Vigente
Artículo 21
Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.