Micelio

Artículo 1

Decreto 480 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 30 del Decreto-ley 1651 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Con respecto a cada declaración de este patrimonio que se presente debe producirse la liquidación de los impuestos o la expresa declaración de que el contribuyente respectivo queda exento de pagar impuestos en el año gravable correspondiente. En el acto administrativo de la liquidación de los impuestos deberán analizarse los conceptos o cifras relacionados con la renta bruta, las deducciones legales, las exenciones personales y por personas a cargo, las personales especiales, las rentas exentas, el patrimonio bruto, el pasivo y el patrimonio exento, y determinarse el monto del impuesto sobre la renta y complementarios, de los recargos de los demás impuestos que se liquiden con base en las declaraciones de renta y patrimonio y, si fuere el caso, de las sanciones que hayan de aplicarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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