Decreto 4637 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 708 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Ambito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como a los órganos autónomos e independientes.
Parágrafo
Exceptúense del deber consagrado en el presente artículo a las sociedades de economía mixta y aquellos bienes de las entidades en liquidación que amparen los pasivos pensionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.