Micelio

Artículo 812

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la solicitud del padre o de la madre de familia para que se le conceda licencia de emancipar a un hijo, se le corre traslado a éste y al Ministerio Público por dos días a cada uno.

La solicitud puede ser hecha de una vez por el padre o la madre y el hijo, caso en el cual no se da traslado sino al Fiscal.

Si el Ministerio Público no se opone y el hijo consiente, el Juez falla sobre las pruebas presentadas.

Si el Ministerio Público se opone, se abre el juicio a prueba por diez días, vencido el cual se resuelve por el Juez dentro de los cinco días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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