Art. 8. ° El canje de las ratificaciones de esta Convención se hará dentro del mas breve plazo posible en Santiago, Bogotá o Panamá. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Colombia i de Chile han firmado i sellado con sus respectivos sellos la presente Convención, hecha en Santiago a diez dias del mes de junio del año de mil ochocientos setenta i dos. ( L . S.) (Firmado) JORJE ISAACS. ( L . S.) (Firmado) ADOLFO IBÁSESÍ."
Decreto 89 de 1875 →Vigente
Artículo 8
Decreto 89 de 1875 · Por el cual se promulga como Lei Colombiana la Convención Postal (de 10 de junio de 1872) entre los Estados Unidos de Colombia i la República de Chile
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.