Micelio

Artículo 8

Decreto 89 de 1875 · Por el cual se promulga como Lei Colombiana la Convención Postal (de 10 de junio de 1872) entre los Estados Unidos de Colombia i la República de Chile

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8. ° El canje de las ratificaciones de esta Convención se hará dentro del mas breve plazo posible en Santiago, Bogotá o Panamá. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Colombia i de Chile han firmado i sellado con sus respectivos sellos la presente Convención, hecha en Santiago a diez dias del mes de junio del año de mil ochocientos setenta i dos. ( L . S.) (Firmado) JORJE ISAACS. ( L . S.) (Firmado) ADOLFO IBÁSESÍ."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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