Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Supresión de obligaciones que carecen de respaldo económico. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, durante 1994 podrá suprimir de su contabilidad, y en consecuencia de la cuenta corriente y demás radicadores de la administración, las obligaciones no recuperadas en desarrollo de la gestión de cobro persuasiva o coactiva y luego de concluida la investigación de bienes, de aquellos deudores que carezcan de capacidad económica para su pago y se encuentren en las siguientes circunstancias

a)

Cuando se trate de cuantías superiores a cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente y hasta doscientos mil pesos ($200.000,00) moneda corriente; siempre y cuando todas las obligaciones tengan una antigüedad de dos o más años;

b)

Cuando se trate de cuantías superiores a doscientos mil pesos ($200.000,00) moneda corriente y hasta un millón de pesos ($1.000.000,00) moneda corriente, siempre y cuando todas ellas tengan una antigüedad superior a tres años;

c)

Cuando se trate de cuantías superiores a un millón de pesos ($1.000.000,00) moneda corriente, siempre y cuando todas las obligaciones tengan una antigüedad superior a cuatro años. La gestión persuasiva se entenderá también fracasada cuando no se haya ubicado al deudor o deudores. En tales casos, y para los fines de este Decreto, a la etapa coactiva se avanzará cuando se hubieren encontrado bienes, con el fin de llevarlos a remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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