º. Supresión de obligaciones que carecen de respaldo económico. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, durante 1994 podrá suprimir de su contabilidad, y en consecuencia de la cuenta corriente y demás radicadores de la administración, las obligaciones no recuperadas en desarrollo de la gestión de cobro persuasiva o coactiva y luego de concluida la investigación de bienes, de aquellos deudores que carezcan de capacidad económica para su pago y se encuentren en las siguientes circunstancias
Cuando se trate de cuantías superiores a cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente y hasta doscientos mil pesos ($200.000,00) moneda corriente; siempre y cuando todas las obligaciones tengan una antigüedad de dos o más años;
Cuando se trate de cuantías superiores a doscientos mil pesos ($200.000,00) moneda corriente y hasta un millón de pesos ($1.000.000,00) moneda corriente, siempre y cuando todas ellas tengan una antigüedad superior a tres años;
Cuando se trate de cuantías superiores a un millón de pesos ($1.000.000,00) moneda corriente, siempre y cuando todas las obligaciones tengan una antigüedad superior a cuatro años. La gestión persuasiva se entenderá también fracasada cuando no se haya ubicado al deudor o deudores. En tales casos, y para los fines de este Decreto, a la etapa coactiva se avanzará cuando se hubieren encontrado bienes, con el fin de llevarlos a remate.