Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Supresión de obligaciones que carecen de respaldo económico. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, durante 1994 podrá suprimir de su contabilidad, y en consecuencia de la cuenta corriente y demás radicadores de la administración, las obligaciones no recuperadas en desarrollo de la gestión de cobro persuasiva o coactiva y luego de concluida la investigación de bienes, de aquellos deudores que carezcan de capacidad económica para su pago y se encuentren en las siguientes circunstancias

a)

Cuando se trate de cuantías superiores a cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente y hasta doscientos mil pesos ($200.000,00) moneda corriente; siempre y cuando todas las obligaciones tengan una antigüedad de dos o más años;

b)

Cuando se trate de cuantías superiores a doscientos mil pesos ($200.000,00) moneda corriente y hasta un millón de pesos ($1.000.000,00) moneda corriente, siempre y cuando todas ellas tengan una antigüedad superior a tres años;

c)

Cuando se trate de cuantías superiores a un millón de pesos ($1.000.000,00) moneda corriente, siempre y cuando todas las obligaciones tengan una antigüedad superior a cuatro años. La gestión persuasiva se entenderá también fracasada cuando no se haya ubicado al deudor o deudores. En tales casos, y para los fines de este Decreto, a la etapa coactiva se avanzará cuando se hubieren encontrado bienes, con el fin de llevarlos a remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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