ARTÍCULO PRIMERO. Aplicase lo consagrado en el artículo primero del Decreto legislativo número 1598 de 1955 (junio 4), citado en el primer considerando, a las importaciones que haga el Instituto de Crédito Territorial, en desarrollo del contrato que tiene celebrado con la firma "Puutalo Oy", de Finlandia, referente a la adquisición de casas prefabricadas de madera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.