Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 De Abril De 1881

Ley 19 de 1881 · Sobre auxilio permanente al Hospital de Caridad de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Hospital de Caridad de Panamá tendrá el auxilió permanente del Tesoro de la Union, de seis mil pesos ($ 6,000) anuales, que se entregarán precisamente en Panamá, por trimestres adelantados y en dinero efectivo, al Síndico-tesorero del establecimiento. El pago de este auxilio no podrá ser suspendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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