Micelio

Artículo 11

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease un Consejo de Asistencia Pública encargado de asesorar a la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, compuesto de cinco miembros designados en la siguiente forma: uno por el Poder Ejecutivo; uno por el Ilustrísimo señor Arzobispo Primado; uno por la Oficina del Trabajo; uno por el Comité Nacional de la Cruz Roja, y el quinto por el Juez de Menores.

Los miembros nombrados por el Poder Ejecutivo y por el Comité Nacional de la Cruz Roja deben ser médicos especialistas en asuntos infantiles. Adscríbense a este Consejo las funciones de la Junta Nacional de Protección a la Infancia, creada por el artículo 7º de la Ley 48 de 1924 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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