Micelio

Artículo 47

Los Mensajeros, Contratistas O Agentes Legales De Éstos, No Podrán Separarse De Las Oficinas Respectivas Sin La Autorización Del Jefe De Ellas, Durante El Tiempo Señalado Para La Entrega, Empaque Y Despacho De Los Correos De Encomiendas De Su Cargo, Y Conservaran Bajo Su Responsabilidad, Hasta Entregarlas En La Oficina Destinataria, Las Encomiendas Que Reciban, Las Cuales Tienen Obligación De Empacar De Manera Que No Sufran Deterioro Ni Formen Bultos De Más De Cincuenta Kilos

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los mensajeros, contratistas o agentes legales de éstos, no podrán separarse de las oficinas respectivas sin la autorización del jefe de ellas, durante el tiempo señalado para la entrega, empaque y despacho de los correos de encomiendas de su cargo, y conservaran bajo su responsabilidad, hasta entregarlas en la oficina destinataria, las encomiendas que reciban, las cuales tienen obligación de empacar de manera que no sufran deterioro ni formen bultos de más de cincuenta kilos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1927