Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1924 · por la cual se honra la memoria del doctor Nicolás Esguerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un retrato al óleo del doctor Nicolás Esguerra será solemnemente colocado en el salón de sesiones del Senado, como homenaje perpetuo a su memoria y recordación de sus virtudes.

Artículo 3º Un monumento levantado en la ciudad de Bogotá, cuyo frente llevara esta inscripción:

Colombia a Nicolás Esguerra, Perdurara el recuerdo del ilustre patricio, cuya vida se presenta al país como modelo de ciudadanos y patriotas.

Parágrafo

Una Comisión que se denominara Homenaje Nicolás Esguerra, queda encargada de llevar a término la obra que se hará por suscripción nacional.

Parágrafo

Esta Comisión será integrada ad honorem por los Presidentes de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y de la Academia Nacional de Historia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1924