Cuantía máxima del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la cuantía máxima del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero o en especie, asignado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será de
Quince (15) salarios mínimos legales mensuales, para aplicarlo en las soluciones de vivienda consistentes en Saneamiento Básico, Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales y combinaciones de las mismas. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la solución.
Doscientas diez (210) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda consistentes en Lote Urbanizable, Lote Urbanizado, Mejoramiento de Vivienda, Habilitación Legal de Títulos y combinaciones de las dos últimas soluciones. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de la solución.
Los siguientes valores para soluciones de vivienda consistentes en Unidad Básica de Vivienda y Vivienda Mínima: 1. Doscientas sesenta y dos (262) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda cuyo valor no exceda de mil doscientas (1.200) UPAC. 2) Doscientas (200) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda cuyo valor sea superior a mil doscientas (1.200) UPAC. La cuantía máxima del Subsidio para aplicar en las soluciones de vivienda mencionadas en este literal, en ningún caso podrá exceder del noventa por ciento (90%) del valor de la solución.