Micelio

Artículo 24

Cuantía Máxima Del Subsidio Familiar De Vivienda Asignado Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía máxima del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la cuantía máxima del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero o en especie, asignado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será de

a)

Quince (15) salarios mínimos legales mensuales, para aplicarlo en las soluciones de vivienda consistentes en Saneamiento Básico, Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales y combinaciones de las mismas. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la solución.

b)

Doscientas diez (210) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda consistentes en Lote Urbanizable, Lote Urbanizado, Mejoramiento de Vivienda, Habilitación Legal de Títulos y combinaciones de las dos últimas soluciones. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de la solución.

c)

Los siguientes valores para soluciones de vivienda consistentes en Unidad Básica de Vivienda y Vivienda Mínima: 1. Doscientas sesenta y dos (262) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda cuyo valor no exceda de mil doscientas (1.200) UPAC. 2) Doscientas (200) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda cuyo valor sea superior a mil doscientas (1.200) UPAC. La cuantía máxima del Subsidio para aplicar en las soluciones de vivienda mencionadas en este literal, en ningún caso podrá exceder del noventa por ciento (90%) del valor de la solución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2154 de 1993