Los agentes viajeros de cualquier país que vengan al territorio nacional con el objeto de vender artículos extranjeros, tendrán en Colombia los mismos derechos y garantias que en la Nasción correspondiente se reconozcan a los agentes viajeros del comercio colombiano.
Ley 48 de 1946 →Vigente
Artículo 9
Ley 48 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los representantes y agentes viajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.