Artículo segundo. La base de los remates debe fijarse en la forma establecida por el artículo sexto del Decreto 2927 de 1º de octubre de 1954.
Decreto 3049 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3049 de 1956 · Por el cual se confiere una autorización al Gobierno Nacional para enajenar varios inmuebles de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.