Artículo segundo. La entrega de los aportes de que trata el artículo primero de este Decreto, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que se deban rendir a la Contraloría General de la República, se harán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Decreto 78 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 78 de 1955 · Por el cual se distribuye la apropiación global del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento, liquidada para el Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.