Micelio

Artículo 1

Decreto 3755 de 2006 · por el cual se autoriza y se definen las condiciones para la importación de carnede origen bovino y sus productos procedente de Estados Unidos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Con el propósito de proteger la salud pública y el estatus sanitario del hato nacional, la importación de toda carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos, distintos de los listados en los numerales 3 y 4 siguientes, será permitida cuando estén acompañados por un certificado de exportación de inocuidad emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), Servicio de Inocuidad e Inspección Alimentaria (FSIS) con las siguientes certificaciones adicionales

1.

Que los Estados Unidos tiene un programa activo de vigilancia de EEB que cumple o excede los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

2.

Que la carne y sus productos fueron derivados de animales que fueron inspeccionados antemortem y posmortem por un inspector oficial del Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos (FSIS)

3.

Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales específicos de riesgo: Para bovinos de 30 meses de edad y mayores, encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino, médula espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal; y para bovinos de cualquier edad, las amígdalas y el íleon distal del intestino pequeño.

4.

Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados con carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de bovinos mayores de 30 meses de edad.

5.

Que la carne y sus productos provienen de plantas de sacrificio o de procesamiento certificadas por las autoridades federales, que operan bajo la supervisión del FSIS.

6.

Que la planta de sacrificio o de procesamiento donde se procesó la carne tiene establecido un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).

7.

Que la carne y sus productos son aptos para el consumo humano.

8.

Que la carne y sus productos fueron empacados en contenedores autorizados que tienen el sello de inspección que incluye el número de la planta, y una etiqueta que incluye el nombre del producto, el número del lote, el peso neto y la fecha de empaque.

9.

Que la carne y sus productos son transportados en contenedores o vehículos termo refrigerados que son monitoreados para asegurar que se mantienen temperaturas apropiadas de refrigeración o de congelación.

10.

Que los camiones y contenedores han sido lavados y desinfectados en forma apropiada.

11.

Que la alimentación de los rumiantes con harinas de carne y hueso y chicharrones de origen rumiante está prohibida en Estados Unidos y esta prohibición ha sido efectivamente implementada.

12.

Que la carne y sus productos provienen de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula.

13.

Que la carne y sus productos no son derivados de animales importados de Canadá para sacrificio inmediato. El certificado de exportación USDA, FSIS, con las certificaciones adicionales establecidas anteriormente satisfacerá todos los requerimientos sanitarios y de salud del Gobierno de Colombia, incluyendo los requerimientos del Decreto 2350 de 2004 y su Decreto modificatorio 3752 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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