Micelio

Artículo 20

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El capital autorizado del Banco Ganadero será de cien millones de pesos ($100.000.000.00) en moneda colombiana, dividido en diez millones de acciones, de valor nominal de $ 10.00 cada una.

Este capital será suscrito y pagado así: veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) por el Estado, y ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00) por los particulares, en la forma que adelante se señala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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