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Artículo 2.2.5.1.6.1.3

Objetivos Del Sistema Nacional De Seguridad Minera (Snsm)

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM). Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), los siguientes

1.

Articular las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM) con el propósito de hacer seguimiento a las acciones contempladas en la Política Nacional de Seguridad Minera, impactando positivamente en la reducción de la accidentabilidad y la enfermedad laboral en el sector minero colombiano.

2.

Fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional mediante la identificación de peligros y control de riesgos en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto número 1072 de 2015.

3.

Generar espacios de coordinación con los actores del Sistema para la elaboración, implementación y articulación de las Agendas de que trata el artículo 24 de la Ley 2250 de 2022.

4.

Definir las estrategias de identificación, intervención y control de los peligrosasociados a la actividad minera, que fortalezcan la cultura de la prevención en el sector.

5.

Promover la innovación, transferencia tecnológica, adopción de buenas prácticas y nuevas tecnologías para el fortalecimiento de la seguridad minera a nivel nacional.

6.

Fortalecer la sistematización, optimización e intercambio de información en el sector minero, relacionada con las emergencias, incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales diagnosticadas, por parte de las entidades competentes, para identificar sus causas generadoras, lo cual servirá de insumo para la toma de decisiones.

7.

Coordinar con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero (CNSST), las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y el Grupo de Seguridad y Salvamento Minero de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o quien haga sus veces, los procesos de gestión del riesgo propios de la actividad minera, la implementación de mecanismos de control y el cumplimiento de los requisitos legales, así como las demás acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos del SNSM Los precitados objetivos son enunciativos por lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Minera podrá desarrollar objetivos adicionales siempre y cuando estén enmarcados en fortalecer la seguridad minera y la cultura de la prevención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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