Micelio

Artículo 6

Articulación Interinstitucional En El Procedimiento Especial De Interdicción Marítima

Ley 2592 de 2026 · Por medio de la cual se regula el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Armada Nacional de Colombia coordinará la correcta articulación con la Rama Judicial la efectiva puesta a disposición de las personas aprehendidas: por los medios telemáticos y tecnológicos adaptados en las unidades de superficie, ante jueces de control de garantías especializados para definir su situación judicial en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal en el marco del Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar).

En virtud de la función de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial, la Fiscalía General de la Nación realizará el proceso de capacitación y certificación al personal del Cuerpo de Guardacostas para el debido ejercicio de las funciones de policía judicial especiales y restringidas que le son concedidas. La certificación para el ejercicio de estas funciones deberá expedirse antes del inicio de las operaciones, tal y como se establece en el régimen de transición establecido en esta norma.

CAPÍTULO II.

FASES DEL PEIMAR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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