Micelio

Artículo 21

En Todos Los Casos De Riesgos Profesionales Contemplados En Este Decreto, El Funcionario O Empleado Tendrá Derecho A Atención Medica Domiciliaria Y Podrá Escoger Libremente El Facultativo Que Deba Atenderlo, Con Autorización Previa De La Caja Nacional De Previsión, Dentro De Las Tarifas Que Para Cada Clase De Servicios Señalen Los Reglamentos De Estas, Aprobados Por El Gobierno Nacional

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos de riesgos profesionales contemplados en este Decreto, el funcionario o empleado tendrá derecho a atención medica domiciliaria y podrá escoger libremente el facultativo que deba atenderlo, con autorización previa de la Caja Nacional de Previsión, dentro de las tarifas que para cada clase de servicios señalen los reglamentos de estas, aprobados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1971