Micelio

Artículo 18

Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciocho. La planilla o guía a que se refiere el artículo anterior se expedirá en original y 5 copias para movimiento interno o de exportación, que se distribuirá así: el original será entregado al transportador y necesariamente, acompañará al cargamento en todo el trayecto del viaje. Este original será anexado al respectivo manifiesto, si el cargamento es de exportación, o entregado a la autoridad municipal de control en el lugar de destino, si es de consumo interno. La primera copia a la Superintendencia Nacional de Producción y Precios; la segunda, a la Dirección Nacional de Aduanas; la tercera, el Idema; la cuarta, a la oficina expedidora, y la quinta, al propietario del cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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