Artículo dieciocho. La planilla o guía a que se refiere el artículo anterior se expedirá en original y 5 copias para movimiento interno o de exportación, que se distribuirá así: el original será entregado al transportador y necesariamente, acompañará al cargamento en todo el trayecto del viaje. Este original será anexado al respectivo manifiesto, si el cargamento es de exportación, o entregado a la autoridad municipal de control en el lugar de destino, si es de consumo interno. La primera copia a la Superintendencia Nacional de Producción y Precios; la segunda, a la Dirección Nacional de Aduanas; la tercera, el Idema; la cuarta, a la oficina expedidora, y la quinta, al propietario del cargamento.
Decreto 140 de 1975 →Vigente
Artículo 18
Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.