Micelio

Artículo 15

Todo El Que Aspire A Continuar Ejerciendo La Medicina Por El Sistema Homeopático, En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Deberá Presentar Dentro De Un Término De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Diploma A La Respectiva Junta Seccional De Títulos Médicos Para Su Revisión

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que aspire a continuar ejerciendo la medicina por el sistema homeopático, en virtud del título de idoneidad correspondiente, deberá presentar dentro de un término de seis meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, el diploma a la respectiva Junta Seccional de Títulos Médicos para su revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930