Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1962 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para realizar algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional destinará el producto de las operaciones que se autorizan en el artículo 1 de esta Ley, a financiar en moneda nacional lo siguiente:

a)

Obras de fomento municipal;

b)

Obras de fomento eléctrico;

c)

Obras de fomento industrial;

d)

Construcción, reconstrucción y pavimentación de obras públicas nacionales;

e)

Construcción y rehabilitación de ferrocarriles, y

f)

Financiación del aporte de capital del Estado a la Empresa Colombiana de Aeropuertos "E.C.A"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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