El Gobierno Nacional destinará el producto de las operaciones que se autorizan en el artículo 1 de esta Ley, a financiar en moneda nacional lo siguiente:
Obras de fomento municipal;
Obras de fomento eléctrico;
Obras de fomento industrial;
Construcción, reconstrucción y pavimentación de obras públicas nacionales;
Construcción y rehabilitación de ferrocarriles, y
Financiación del aporte de capital del Estado a la Empresa Colombiana de Aeropuertos "E.C.A"