Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1962 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para realizar algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional destinará el producto de las operaciones que se autorizan en el artículo 1 de esta Ley, a financiar en moneda nacional lo siguiente:

a)

Obras de fomento municipal;

b)

Obras de fomento eléctrico;

c)

Obras de fomento industrial;

d)

Construcción, reconstrucción y pavimentación de obras públicas nacionales;

e)

Construcción y rehabilitación de ferrocarriles, y

f)

Financiación del aporte de capital del Estado a la Empresa Colombiana de Aeropuertos "E.C.A"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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