Micelio

Artículo 10

Coordinación Con El Departamento Nacional De Planeación

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. La División de Programación Sectorial desarrollará las funciones previstas en los literales a) y b) del artículo anterior en coordinación con los organismos públicos que tengan funciones conexas, particularmente con el Departamento Nacional de Planeación. Conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, la División de Programación Sectorial deberá someter los planes y programas cuya elaboración le corresponde, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y, cuando fuere el caso, en los presupuestos anuales de inversión pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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