°. Retiro de los miembros . Serán causales de retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia
La muerte.
El retiro voluntario manifestado por escrito.
La asunción de funciones no delegadas por el Consejo o la extralimitación en las funciones del miembro.
Por no participar en dos sesiones ordinarias sin excusa.
En el caso de los miembros que participen como funcionarios públicos, la renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo.
El incumplimiento de las obligaciones o funciones asignadas.
El retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia será decidido por una Comisión ad hoc integrada por tres miembros, uno de ellos será el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, los otros dos integrantes serán nombrados por votos del resto de los integrantes del Consejo.