Micelio

Artículo 6

Retiro De Los Miembros

Decreto 314 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Retiro de los miembros . Serán causales de retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia

1.

La muerte.

2.

El retiro voluntario manifestado por escrito.

3.

La asunción de funciones no delegadas por el Consejo o la extralimitación en las funciones del miembro.

4.

Por no participar en dos sesiones ordinarias sin excusa.

5.

En el caso de los miembros que participen como funcionarios públicos, la renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo.

6.

El incumplimiento de las obligaciones o funciones asignadas.

Parágrafo

El retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia será decidido por una Comisión ad hoc integrada por tres miembros, uno de ellos será el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, los otros dos integrantes serán nombrados por votos del resto de los integrantes del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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