El artículo 19 de la Ley 21 de 1931 se aplicará solamente en los negocios civiles porque la citada disposición desde luego que habla de litigar no puede referirse a los asuntos criminales.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 25
El Artículo 19 De La Ley 21 De 1931 Se Aplicará Solamente En Los Negocios Civiles Porque La Citada Disposición Desde Luego Que Habla De Litigar No Puede Referirse A Los Asuntos Criminales
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.