Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las pensiones son militares o civiles. Las primeras son las concedidas, o que en lo sucesivo se concedan, por servicios prestados en la fuerza pública; i las segundas, las que se concedan por servicios en otro ramo de la Administración, o por importantes i notorios servicios a la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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