Art. 1.° Las pensiones son militares o civiles. Las primeras son las concedidas, o que en lo sucesivo se concedan, por servicios prestados en la fuerza pública; i las segundas, las que se concedan por servicios en otro ramo de la Administración, o por importantes i notorios servicios a la Republica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.