Utilización de sistemas especiales de intercambio comercial . Las empresas industriales y comerciales instaladas en las Zonas Francas podrán utilizar los sistemas especiales de intercambio comercial previstos en el artículo decimosegundo de la Ley 41 de 1983.
Decreto 369 de 1984 →Vigente
Artículo 22
Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.