Micelio

Artículo 20

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. El auto para mejor proveer, interrumpe el termino de sentencia, tan solo hasta por veinte días, más el termino de sentenciar, tan solo hasta por veinte días, más el termino doble de la distancia, cuando la diligencia haya de practicarse fuera del lugar del juicio. Las contrapruebas de que habla el artículo 163 de la Ley 105 de 1890 , se practicara dentro del término de que habla este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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