° La Junta Reguladora de Cambios podrá autorizar el registro de importaciones o exportaciones de productos nacionales que deban realizarse entre Colombia y los países fronterizos, mediante el sistema de compensación, o que puedan ser cubiertas con monedas de los respectivos países, aun cuando no haya reembolso de divisas por intermedio del Banco de la República.
Decreto 1628 de 1951 →Vigente
Artículo 5
La Junta Reguladora De Cambios Podrá Autorizar El Registro De Importaciones O Exportaciones De Productos Nacionales Que Deban Realizarse Entre Colombia Y Los Países Fronterizos, Mediante El Sistema De Compensación, O Que Puedan Ser Cubiertas Con Monedas De Los Respectivos Países, Aun Cuando No Haya Reembolso De Divisas Por Intermedio Del Banco De La República
Decreto 1628 de 1951 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.