Micelio

Artículo 2

La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrada Por Los Doctores Carlos Restrepo Piedrahita, Rodrigo Noguera Laborde, Jaime Vidal Perdomo, Alvaro Tafur Galvis, Fernando Cepeda Ulloa Y Rafael Nieto Navia, Y Actuará Sin Perjuicio De Las Funciones Atribuidas A La Secretaría Jurídica De La Presidencia De La República, En El Artículo 15 Del Decreto Extraordinario 146 De 1976

Decreto 1757 de 1984 · por el cual se crea una comisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por los doctores Carlos Restrepo Piedrahita, Rodrigo Noguera Laborde, Jaime Vidal Perdomo, Alvaro Tafur Galvis, Fernando Cepeda Ulloa y Rafael Nieto Navia, y actuará sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en el artículo 15 del Decreto extraordinario 146 de 1976. La comisión quedará adscrita al Ministerio de Gobierno y éste le prestará el apoyo administrativo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1757 de 1984