Art. 118. Cada Juez Municipal tendrá dos suplentes.
El periodo de duración de los jueces municipales y sus suplentes será de un año contando desde el 1º de Enero siguiente a su elección.
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 118. Cada Juez Municipal tendrá dos suplentes.
El periodo de duración de los jueces municipales y sus suplentes será de un año contando desde el 1º de Enero siguiente a su elección.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.