Micelio

Artículo 69

Sanciones A Las Administradoras

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras del componente complementario de ahorro individual incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Financiera de Colombia impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación. En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio, conforme al procedimiento administrativo correspondiente.

Parágrafo

La Superintendencia Financiera vigilará aquellas entidades administradoras del Régimen de Prima Media, de las cuales versa el artículo 52 de la Ley 100 de 1993 , que no harán parte del Sistema Integral de Protección para la Vejez del cual trata la presente Ley.

ADMINISTRADORA DEL COMPONENTE DE PRIMA MEDIA DEL PILAR CONTRIBUTIVO-COLPENSIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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