Artículo único Segregase del Departamento Administrativo del Ministerio de Guerra la Sección de Remonta, que en lo sucesivo constituirá una Sección Independiente, de conformidad con lo determinado en el Reglamento Orgánico del Ejército. Queda en estos términos modificada la parte pertinente del artículo 1º del Decreto número 2447 de 1919.
Decreto 656 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 2447 De 1919
Decreto 656 de 1922 · Por el cual se modifica el número 2447 de 1919 (diciembre 30), en cuanto se refiere a la Sección de Remonta del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.