Art. 41. Los aparatos de destilación ó rectificación de que hacen uso las farmacias debidamente establecidas y reconocidas como táles, para la preparación de productos medicinales, así como las fábricas de productos químicos y la industria de la perfumería que existan ó pudieren existir en el Departamento, están exceptuados del impuesto de que trata el presente decreto.
Decreto 270 de 1887 →Vigente
Artículo 41
Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.