Micelio

Artículo 1

Decreto 406 de 1946 · Por el cual se aplaza el funcionamiento de algunos Juzgados de Trabajo y se dictan otras disposiciones relacionadas con la jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Aplázase el funcionamiento de los siguientes Juzgados del Trabajo: los de El Banco, Sabanalarga y Valledupar, de la sección judicial de Barranquilla; el de Facatativá, de la de Bogotá; los de Chiquinquirá, Pamplona, Soatá, Socorro y Sogamoso, de la de Bucaramanga, los de Bolívar, Ipiales, Santander y Tuluá, de la de Cali; los de Corozal y San Andrés, de la de Cartagena; los de Espinal, Florencia, Gigante, La Dorada y Riosucio, de la de Manizales, y los de Antioquia, Fredonia y Yarumal, de la de Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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