Micelio

Artículo 17

Decreto 661 de 1982 · Por lo cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, que fija el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Amazonas, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Pesos diarios Hasta: $ 8.000.00. 800.00 De: 8.001.00 a 16.000.00. 1.300.00 De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios, así: Pesos diarios El Comisario ganará viáticos a razón de 1.200.00 Sueldos de $ 20.001.00 en adelante 900.00 Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000. 800.00 Sueldos de menos ole $ 10.000.00 a razón de. 700.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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