Micelio

Artículo 3

Ley 202 de 1959 · Por la cual la Nación reconoce una deuda al Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nación pagara al departamento de caldas la cantidad fijada en el Artículo anterior. Mediante abonos de dos millones de pesos ($ 2.000.000. 00), durante cada una de las diez (10) vigencias presupuestales próximas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 202 de 1959