Sistema de calificación. En todos los cursos de que trata el presente estatuto, con excepción del de altos estudios, el sistema de calificación será numérico; las calificaciones se tomarán de su exacto valor, hasta las centésimas, inclusive, y para aprobarlo se requiere que ninguna nota sea inferior a sesenta sobre cien (60/100) en cada una de las materias que conforman los programas de instrucción. Quienes en el curso de Academia Superior de Policía obtengan un cómputo general o promedio ponderado de ochenta sobre cien (80/100), de acuerdo con los valores relativos asignados a las distintas materias del programa en la correspondiente Directiva de Estudios, y nota no inferior a setenta sobre cien (70/100) en cada una de las materias que conforman dicho programa de instrucción, optarán al título de Oficiales Diplomados en la Academia Superior de Policía.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 43
Sistema De Calificación
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.