Micelio

Artículo 37

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El simple retardo en más de diez (10) días en el pago de las cuotas mensuales, podrá ser sancionado por la Asociación con un interés de mora. El atraso en el pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas hará exigible la totalidad de la obligación como si fuera el plazo vencido, sin perjuicio del pago de interés de mora.

Parágrafo

Las Asociaciones están autorizadas para cobrar interés sobre las cuotas en mora expresadas en Unidad de Poder Adquisitivos Constante (UPAC), hasta por un cincuenta por ciento (50%) adicional a los intereses principales establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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