º . El simple retardo en más de diez (10) días en el pago de las cuotas mensuales, podrá ser sancionado por la Asociación con un interés de mora. El atraso en el pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas hará exigible la totalidad de la obligación como si fuera el plazo vencido, sin perjuicio del pago de interés de mora.
Las Asociaciones están autorizadas para cobrar interés sobre las cuotas en mora expresadas en Unidad de Poder Adquisitivos Constante (UPAC), hasta por un cincuenta por ciento (50%) adicional a los intereses principales establecidos.