º En ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que sobre las instituciones de utilidad común le confiere el numeral 19 del artículo 120 de la Constitución Política al Presidente de la República, podrán decretarse visitas de inspección en orden a asegurar que las mismas cumplan la voluntad de los fundadores, conserven e inviertan debidamente sus rentas y se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos y observen normalmente sus propios estatutos.
Artículo 1
º En Ejercicio De Las Facultades De Inspección Y Vigilancia Que Sobre Las Instituciones De Utilidad Común Le Confiere El Numeral 19 Del Artículo 120 De La Constitución Política Al Presidente De La República, Podrán Decretarse Visitas De Inspección En Orden A Asegurar Que Las Mismas Cumplan La Voluntad De Los Fundadores, Conserven E Inviertan Debidamente Sus Rentas Y Se Ajusten En Su Formación Y Funcionamiento A Las Leyes Y Decretos Y Observen Normalmente Sus Propios Estatutos
Decreto 361 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.