Micelio

Artículo 5

Ley 1356 de 2009 · por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los escenarios deportivos en los que se disputen torneos de fútbol profesional colombiano, correspondientes a la División Primera A de conformidad con lo dispuesto por la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), deberán tener como mínimo los siguientes requisitos operativos:

1.

Circuito cerrado de televisión.

2.

Sistema de audio propio con capacidad y alcance para el interior y exterior del recinto.

3.

Comunicación con autoridades de seguridad pública, organismos de emergencia médica y protección civil.

4.

Adecuada señalización e iluminación en todos los sectores que componen el escenario deportivo.

5.

Sistema de control de acceso al evento deportivo y de venta de entradas.

6.

Detector de metales en todas las entradas del escenario deportivo.

7.

Asientos individuales y numerados en todos los sectores del escenario deportivo.

8.

Lugar destinado al personal de medios de comunicación.

9.

Instalaciones de emergencia médica.

10.

Rutas de evacuación.

11.

Infraestructura para el ingreso y permanencia a los escenarios deportivos de discapacitados físicos de acuerdo con la normatividad existente al respecto.

12.

Oficinas móviles para denuncias penales.

13.

Las demás que señale la ley, los reglamentos y la Comisión Nacional de seguridad en eventos deportivos.

El incumplimiento de los requisitos mínimos operativos será sancionado por parte de las autoridades competentes en la materia, mediante acto motivado, con la suspensión de los torneos de fútbol profesional colombiano, correspondientes a la División Primera A de conformidad con lo dispuesto por la División Mayor del fútbol colombiano (Dimayor), hasta que el escenario deportivo cumpla los requisitos exigidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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