Semestralmente el Administrador Fiduciario efectuará balances e inventarios, para cuyo efecto se cortarán las cuentas el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Dichos balances e inventarios, bajo la firma del Administrador Fiduciario y del auditor de la Superintendencia Bancaria, junto con un informe sobre la marcha del Fondo, serán presentados a su Junta Directiva por el Administrador Fiduciario.
Decreto 1091 de 1969 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.